martes, 18 de junio de 2013

Invalidez


Incapacidad de una persona para realizar determinadas actividades debido a una deficiencia física o psíquica. 


 Tipos de Invalidez

- Deficiencias específicas: Hay lesiones o enfermedades que pueden hacer que una persona quede con secuelas en alguna parte específica. Pero el que le concedan la incapacidad, bien sea temporal o total depende de las exigencias que existan en su puesto de trabajo.

- Incapacidad temporal: Cuando la enfermedad o lesión condiciona la vida laboral de la persona, le afecta en su estado general y le impide que realice cualquier tipo de trabajo hasta que se presente una mejoría.

- Incapacidad permanente: Cuando después de haber terminado el tratamiento médico presente reducciones graves en su capacidad que le anulen la posibilidad de trabajar, o cuando después de 12 meses (es el tiempo máximo de duración de una incapacidad temporal, prorrogables otros seis meses) sigue sin tener el alta médica. Ya empezamos a hablar de invalidez.


INVALIDEZ (INCAPACIDAD PERMANENTE)


  Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:


. Puedes realizar tu trabajo pero tienes ciertas limitaciones a la hora de realizar ciertas tareas, con lo que te ves limitado. Esta disminución del rendimiento no puede estar por debajo del 33 % del rendimiento habitual. Este tipo de incapacidad da derecho a cobrar una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. 
  Para poder cobrar esta pensión es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, no tener 65 años y tener cubierto un periodo de cotización de 1800 días durante los diez años anteriores de la fecha en que comienza la incapacidad permanente, aunque si se es menor de 31 años el periodo mínimo de cotización se calcula de un modo distinto.


 Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:


. Simplemente no puedes trabajar en nada.Tienen derecho a cobrar la pensión correspondiente a esta incapacidad las personas que hayan sido declaradas con incapacidad absoluta por accidente sea laboral o no, y por enfermedad, sea profesional o común.
Las pensiones de incapacidad permanente son para toda la vida, pero se pueden extinguir cuando:
1. Se pasa a cobrar la pensión de jubilación.
2. Se revisa y se observa curación: Si se actúa fraudulentamente para conservar la pensión, se considerará una infracción muy grave.
3. Fallece. La pensión no pasa a ser parte de los derechos de la persona que queda viuda.
4. Se comprueba que hay rechazo o abandono del tratamiento sanitario indicado sin causa razonable.

 Incapacidad por Gran Invalidez:


 . Es la situación de un trabajador que se ve afectado de tal forma por accidente, enfermedad o pérdidas anatómicas que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida, como vestirse, comer… En estos casos, la responsabilidad del pago de la pensión recae en la Seguridad Social si se trata de enfermedad común o accidente no laboral. Si es  accidente de trabajo o enfermedad profesional, se encargará la mutua o la Seguridad Social, dependiendo de con quién esté concertada la cobertura. Si por algún motivo el trabajador no estuviera dado de alta, no se hubieran respetado las medidas de seguridad o hubiera sido ocasionada por alguna máquina que no estuviera en las condiciones adecuadas, toda la responsabilidad recaerá sobre el empresario, independientemente de las responsabilidades de tipo penal, y hasta que el proceso penal no estuviera terminado, se suspendería la declaración de invalidez.






















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